¡YO TAMBIÉN!

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La discapacidad está en los ojos de quien la ve, y no de quien la siente...PABLO PINEDA

lunes, 30 de mayo de 2011

MANUAL DE CONVIVENCIA; Prestación del servicio para niños , niñas y jovenes con barreras para el aprendizaje

   Manual de Convivencia



PRESTACIÓN DEL SERVICIO  PARA NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE
La Institución Educativa es una institución INCLUSIVA,  que entiende la diversidad en todas sus dimensiones y que atiende sin discriminación a estudiantes que puedan estar en situación de Discapacidad y/o que presenten Barreras para el Aprendizaje, SIEMPRE Y CUANDO LA INSTITUCIÓN CUENTE CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLE UN SERVICIO EDUCATIVO DE CALIDAD.
Estos estudiantes y sus padres de familia tendrán derecho a recibir los Servicios de Apoyo Pedagógico respectivos, según los recursos con los que cuente la institución. De igual forma, estos estudiantes tendrán derecho a ser evaluados de una forma flexible, atendiendo a las adaptaciones curriculares que docentes y el Personal de Apoyo Pedagógico realicen con el aval del Consejo Académico.
Además de ello, los padres y/o acudientes de estos estudiantes deberán comprometerse de forma estricta con los siguientes requerimientos:
1.     Cumplir de forma satisfactoria con los procesos de acompañamiento que la Institución y los Maestros del estudiante le soliciten.
2.     Hacerse presente en los espacios de Atención a Padres de forma recurrente para recibir reportes de los procesos y dificultades del estudiante.
3.     Cumplir a cabalidad con las solicitudes de remisión que la Institución haga del estudiante a la EPS o a otras entidades, para que éste reciba atención especializada en los casos en que ello sea requerido.
4.     Cumplir y aplicar al estudiante los tratamientos que sean definidos por los profesionales del área de la salud o afines, para la intervención de las problemáticas del estudiante.
5.     Participar activamente de los procesos de formación y aprendizaje del estudiante, vinculándose y comprometiéndose con la puesta en práctica de las recomendaciones que le den los Maestros, el Personal de Apoyo y los profesionales
En los casos en que los padres y/o acudientes no cumplan con estos requerimientos, presentándose que el estudiante se encuentre en situación de vulnerabilidad, alto riesgo o abandono, la institución educativa valorará cada caso y procederá a aplicar los siguientes correctivos:
1.       Reporte a las autoridades respectivas de tales casos de vulnerabilidad y abandono según lo determina la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4844 de 2007..
2.       Citación de padres y/o acudientes ante coordinación y/o rectoría.
3.       En los casos en donde el nivel de desatención, la irresponsabilidad y la falta de acompañamiento sean reiterados, se procederá a informar al acudiente de la pérdida del derecho de permanencia del estudiante en la institución y del reporte de tal situación a las autoridades competentes para que intervengan el caso. 

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