¡YO TAMBIÉN!

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La discapacidad está en los ojos de quien la ve, y no de quien la siente...PABLO PINEDA

domingo, 29 de enero de 2012

DECRETO 1290

REPÚBLICA DE COLOMBIA


I De educación básica y media.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del
numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den
cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES,
realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la
educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las
pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de
los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de
educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño
de los estudiantes.


ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.


ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la
evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados
con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.


ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema
de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
contener:
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles


DECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
1290 de 2009. Hoja N°. 2

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el
año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den
información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.


ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:
·
Desempeño Superior
·
Desempeño Alto
·
Desempeño Básico
·
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en
relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el
proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los
mismos.


ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de
promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así
mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción
del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado
siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo


ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al
grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.


DECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
1290 de 2009. Hoja N°. 3


ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los
establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a
continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que
ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.


ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:

1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto
internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los
sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la
educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente
decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.


ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales
certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada
debe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción
y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación
de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en
la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.


ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su
aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de
evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos
por el consejo directivo.


DECRETO NÚMERO
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.”
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3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar
estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación
de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y
promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones
con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten
los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares
que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que
sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren
matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y
aplicación de las pruebas, según se le requiera.


ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.


ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.


ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres
de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.


ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los
padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

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3. Analizar los informes periódicos de evaluación


ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro
actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe
de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que
surjan.


ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de
familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y
se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido
según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica,
considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.


ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título
de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción
adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la
ley y las normas reglamentarias.


ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos
educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso
con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.

Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero
de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas
fechas.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los
16 ABR 2009
Or iginal fir mado por :

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Desempeño Bajo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 1290

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